Una resolución fechada el 10 de julio de 2009 anunció que la agencia estatal de administración tributaria podrá efectuar telemáticamente embargos de cuentas corrientes por importe de hasta 20.000 euros.
La Ley de las Administraciones Públicas (Ley 30/92) que contemplaba la utilización de medios electrónicos telemáticos en el desarrollo de la actividad y relaciones de la administración con los ciudadanos , se pensó para agilizar los trámites de los ciudadanos y disminuir la burocracia, nunca se pensó para perjudicar de forma más impune y rápida a los ciudadanos.
Sin embargo el derecho, tiene a veces renglones torcidos y el Ministerio de Economía y Hacienda- un ministerio, un órgano público al servicio de los ciudadanos- ha pensado que en la interpretación de la norma tenía cabida el hecho de utilizar los medios telemáticos para beneficio propio y que por medio de esta ley vigente en su totalidad, tenían la prerrogativa de embargar cuentas corrientes sin mayores justificaciones y sin que medie orden judicial, por un importe de hasta 20.000 euros.
Hoy, gracias a la libre interpretación de la norma la agencia tributaria puede embargar las cuentas a la vista y las libretas de ahorro de forma automática.
Las voces se han levantado ante esta medida, ya que el procedimiento administrativo al igual que el procedimiento judicial por definición no puede tomar medidas que puedan poner en riesgo de indefensión y continuidad a empresas o familias.
Ya existen sentencias del Tribunal Constitucional indicando que este tipo de prácticas deben ser justificadas y analizadas, por lo tanto ¿Hasta que punto esta medida es constitucional?
Claro que sería una lucha interminable de cinco o diez años en los tribunales evaluar la constitucionalidad de una norma publicada por el Ministerio de Economía por lo tanto solo nos queda tener precaución con los saldos que se mantienen en los bancos ya que las actuaciones de la agencia tributaria son muy amplias