Barclays ha sido condenado por intromisión ilegítima al honor a abonar 4.000 euros a un ciudadano de Pontevedra al que incluyeron en la base de datos de los ficheros de morosos por una cantidad superior a lo comunicado.
El Banco de España se pronunció sobre el tema y considera que la entidad se apartó de las buenas prácticas bancarias pero no dictaminó indemnización por lo que el ciudadano acudió a los tribunales de justicia.
El cliente alegó que pesar de haber pagado la deuda se le continuó reclamando el pago y se le incluyo en ASNEF lo que afectó a su reputación y a su trabajo.
El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Pontevedra estimó parcialmente las demanda de Mariano José Cabrero Figueiro y declaró que efectivamente esa inclusión en archivo de morosos supuso una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
No obstante, rebaja las peticiones iniciales de indemnización dado que no se ha podido evaluar el lucro cesante que le produjo estar incluido en ASNEF.
Los hechos sucedieron en 2004 por una deuda de tarjeta de crédito y la Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 entiende que, error de interpretación o no lo cierto es que la entidad actuó precipitadamente y sin ningún rigor.
La sentencia da lugar al análisis, esto sucedió en 2004 desde esta fecha hasta hoy, han pasado cinco años en los que el cliente tuvo que haber acudido irremediablemente al Servicio de Atención al cliente, Defensor del Cliente y Banco de España y finalmente tuvo que contratar abogado y esperar ¡5 años! a que un juez resolviera, 5 años en los que la entidad ha seguido actuando impunemente y en los que el cliente, estamos seguros, ha sufrido un desgaste importante.
Así funcionan las instituciones.